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C.A.E.
(Coordinación de Actividades Empresariales)

«Evite las complicaciones, las infracciones administrativas y la responsabilidad penal y civil solidaria como consecuencia de no gestionar correctamente la C.A.E. en sus comunidades de propietarios»

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Las comunidades de propietarios están obligadas a realizar una correcta coordinación de actividades empresariales (C.A.E.), tal y como se recoge en la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (486/2022), al estar tipificada como un centro de trabajo, tenga o no empleados. Por tanto, a efectos de la ley de Prevención de Riesgos Laborales adquiere las obligaciones de cualquier empresa hacia sus trabajadores.

 

Al ser de carácter obligatorio, el Presidente no requerirá de acuerdo previo de la Junta de Propietarios (Articulo 10.1.a de la LPH) para la implantación del servicio.

 

Desde Barea Servicios ayudamos al administrador de fincas a coordinar las actividades empresariales que confluyen en una comunidad de propietarios basándonos en dos líneas de trabajo:

Información a las empresas concurrentes

Para dar cumplimiento al deber de información que tiene la Comunidad de Propietarios, se utilizarán los siguientes medios:

 

  • Elaboración de la Identificación de Riesgos de cada comunidad, tras la visita de un Técnico en Prevención de Riesgos Laborales quedando recogidos los riesgos propios del centro y las medidas preventivas que puedan afectar a los trabajadores concurren.

 

  • Entrega por escrito de un extracto del Plan de Emergencia, en forma de ficha o tríptico, en el que se recojan las consignas de actuación en caso de producirse una situación de emergencia (recorridos de evacuación, etc.).

  • Elaboración de informe C.A.E. por personal técnico especializado.

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Gestión documental

El administrador de fincas es habitualmente la persona encargada por la Comunidad de Propietarios de comprobar que aquellas empresas y/o autónomos que trabajen ella estén habilitadas de acuerdo a las diferentes normativas a poder ejercer su trabajo. Sin embargo, debido a la cantidad de trabajo del administrador, este encargo con frecuencia deja de efectuarse, perdiendo el control sobre si las personas que trabajan en una comunidad determinada pueden hacerlo.

 

Por ello, en nombre de la comunidad y del administrador de fincas nos encargamos de recabar toda la documentación necesaria que acredite que, cualquier trabajador que desempeñe su trabajo en la Comunidad de Propietarios y tenga un contrato suscrito con la misma, pueda ejercerlo salvaguardando la responsabilidad tanto del administrador como del presidente de la Comunidad de Propietarios.

 

La documentación requerida, se recogerá en un portal al efecto, donde el administrador podrá comprobar la gestión documental en todo momento de una forma rápida e intuitiva.

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