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C.A.E.
(Coordinación de Actividades Empresariales)

«Evite las complicaciones, las infracciones administrativas y la responsabilidad penal y civil solidaria como consecuencia de no gestionar correctamente la C.A.E. en sus comunidades de propietarios»

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Las comunidades de propietarios están obligadas a realizar una correcta coordinación de actividades empresariales (C.A.E.), tal y como se recoge en la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (486/2022), al estar tipificada como un centro de trabajo, tenga o no empleados. Por tanto, a efectos de la ley de Prevención de Riesgos Laborales adquiere parte de las obligaciones de cualquier empresa hacia sus trabajadores y proveedores.
 
Al ser de carácter obligatorio, el Presidente no requerirá de acuerdo previo de la Junta de Propietarios (Articulo 10.1.a de la LPH) para la implantación del servicio.
 
Desde Barea Servicios ayudamos al administrador de fincas a coordinar las actividades empresariales que confluyen en una comunidad de propietarios basándonos en dos líneas de trabajo:

Información a las empresas concurrentes

Nuestro personal técnico especializado visitará la Comunidad de Propietarios, realizará la toma de datos y procederá a la identificación de los riesgos propios del centro de trabajo, así como de las medidas preventivas que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes.

Todo ello quedará recogido en el informe CAE, que será entregado a la propiedad y puesto a disposición de las diferentes empresas que prestan servicios en el referido centro de trabajo, garantizando así la correcta coordinación de actividades empresariales.

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Gestión documental

La comunidad de propietarios es la responsable de comprobar que aquellas empresas y/o autónomos que trabajan en sus instalaciones están habilitados para ello por medio del análisis documental según normativas,
 
Por ello, nos encargamos de recabar toda la documentación necesaria que acredite que, cualquier trabajador que actúe en la comunidad de propietarios y tenga un contrato suscrito con la misma, pueda hacerlo salvaguardando la responsabilidad tanto del administrador como del presidente.
 
La documentación requerida, se recogerá en un portal WEB a tal efecto, donde el administrador podrá comprobar la gestión documental en todo momento de una forma rápida e intuitiva.

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